Ayudas a la rehabilitación energética en el ámbito urbano y rural de la Comunidad de Castilla y León.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (PRTR-NG)
El objetivo de esta nueva convocatoria está destinado a financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. La Subvención es en régimen de concurrencia no competitiva.
Dentro de las acciones subvencionables se encuentran aquellas destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica del edificio, entre ellas el cambio de ventanas ineficientes por otras ventanas más eficientes con materiales y vidrios de altas prestaciones.
El plazo de solicitud comenzó el pasado 8 de julio y finalizará el 30 de junio de 2023. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación hasta agotar los fondos.
Podrán solicitar la subvención las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
Para poder beneficiarse de estas subvenciones, las viviendas han de constituir la residencia habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
Son actuaciones subvencionables las que se realicen en viviendas, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% y/o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
Las actuaciones están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación.
El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda. Podrán incluirse honorarios de los profesionales intervinientes, coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros similares siempre que estén justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
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