Ayudas a la rehabilitación energética en el ámbito urbano y rural de la Comunidad de Castilla y León.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (PRTR-NG)
El objetivo de esta nueva convocatoria está destinado a financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. La Subvención es en régimen de concurrencia no competitiva.
Dentro de las acciones subvencionables se encuentran aquellas destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica del edificio, entre ellas el cambio de ventanas ineficientes por otras ventanas más eficientes con materiales y vidrios de altas prestaciones.
El plazo de solicitud comenzó el pasado 8 de julio y finalizará el 30 de junio de 2023. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación hasta agotar los fondos. AMPLIACIÓN DE PLAZO HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2023!
Podrán solicitar la subvención las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
Para poder beneficiarse de estas subvenciones, las viviendas han de constituir la residencia habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
Son actuaciones subvencionables las que se realicen en viviendas, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% y/o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
Las actuaciones están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación.
El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda. Podrán incluirse honorarios de los profesionales intervinientes, coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros similares siempre que estén justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
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